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Cuaderno jurídico · Barcelona Tributario

¿Cuándo crear una holding en Barcelona con varias sociedades?

Descubre cuándo tiene sentido constituir una holding si tienes varias sociedades en Barcelona. Ventajas fiscales, estructura y planificación. Consulta con expertos.

Empresaria analizando en Barcelona Tributario si crear una holding para gestionar varias sociedades desde su ordenador

Has creado una primera empresa. Después una segunda. Quizá una tercera para una actividad diferente, otra para un nuevo socio o una sociedad destinada a una nueva inversión.

Llega un momento en el que ya no tenemos una única empresa: tenemos un grupo empresarial.

Y entonces aparece una pregunta muy habitual:

“Tengo varias sociedades, ¿me conviene crear una holding que las agrupe?”

La respuesta no depende simplemente del número de empresas.

Debemos analizar quién posee actualmente las participaciones, cuánto beneficio generan las sociedades, qué queremos hacer con ese dinero, si pensamos vender alguna empresa, si incorporaremos nuevos socios y cómo queremos transmitir el grupo a la siguiente generación.

En Barcelona Tributario somos abogados fiscalistas expertos en estructuras holding, reorganizaciones empresariales y fiscalidad de grupos de sociedades en Barcelona. Diseñamos estructuras para empresarios y familias que ya tienen varias compañías y quieren ordenar el grupo antes de realizar nuevas inversiones, repartir dividendos, vender una filial o preparar una sucesión.

Respuesta rápida: puede tener sentido crear una holding en Barcelona cuando poseemos varias sociedades y queremos reinvertir los beneficios entre proyectos, ordenar futuras ventas, centralizar determinadas funciones o preparar la transmisión del grupo. Una holding no elimina automáticamente los impuestos: permite organizar la propiedad empresarial y puede acceder a regímenes fiscales relevantes cuando se cumplen sus requisitos. Antes de crearla debemos comparar la estructura actual con la estructura propuesta y estudiar cómo aportar las participaciones existentes.

¿Qué es una sociedad holding?

Una holding es una sociedad que posee participaciones en otras sociedades.

¿Tienes varias sociedades en Barcelona y no sabes si una holding te ayudaría a optimizar tu carga fiscal? Nuestros abogados fiscalistas analizan tu estructura empresarial y te dicen exactamente si tiene sentido dar ese paso.

Por ejemplo, imaginemos que actualmente una persona posee directamente:

  • 100 % de Empresa A.
  • 100 % de Empresa B.
  • 70 % de Empresa C.

Después de una reorganización, podemos encontrarnos con:

Socio → Holding → Empresas A, B y C.

La persona pasa a ser propietaria de la holding y la holding pasa a ser propietaria de las participaciones de las sociedades operativas.

No existe una forma jurídica llamada “holding”

Normalmente utilizamos una SL o, dependiendo del proyecto, otra forma societaria.

Lo que convierte a la sociedad en holding es fundamentalmente su función dentro de la estructura.

¿La holding tiene que dedicarse únicamente a tener participaciones?

No necesariamente.

Puede limitarse a mantener participaciones o también prestar determinados servicios reales al grupo, centralizar funciones de dirección, financiación o administración y desarrollar otras actividades compatibles con su estructura.

La decisión debe responder a la realidad empresarial y no únicamente a una búsqueda de ahorro fiscal.

La principal ventaja: reinvertir beneficios dentro del grupo

Este suele ser uno de los motivos más importantes para crear una holding en Barcelona.

Imaginemos que una empresa operativa genera un beneficio importante y queremos utilizar parte de ese dinero para lanzar otra actividad.

Si las sociedades pertenecen directamente a una persona física

Puede ser necesario distribuir primero el dinero al socio mediante dividendos y posteriormente utilizar el importe neto para realizar una nueva aportación o inversión.

En ese recorrido aparece la tributación personal correspondiente.

Si existe una holding

La filial puede distribuir un dividendo a la sociedad holding.

Cuando se cumplen los requisitos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, esa renta puede beneficiarse del régimen de exención correspondiente.

La holding dispone entonces de recursos para:

  • Capitalizar otra filial.
  • Crear una nueva sociedad.
  • Financiar determinadas inversiones.
  • Adquirir participaciones.
  • Mantener tesorería para futuras oportunidades.

La clave es importante: no estamos eliminando necesariamente la tributación personal para siempre.

Mientras los fondos permanecen dentro del ámbito societario podemos reinvertirlos. Si posteriormente queremos distribuirlos al propietario persona física tendremos que estudiar la tributación de esa salida.

¿Los dividendos entre filial y holding están exentos al 95 %?

Con carácter general, el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una exención para determinados dividendos cuando se cumplen sus requisitos.

Participación mínima

La holding debe tener, con carácter general, al menos un 5 % de participación, directa o indirecta, en la filial.

Periodo de mantenimiento

La participación debe haberse poseído ininterrumpidamente durante el año anterior al día en que resulte exigible el dividendo o, en determinados casos, mantenerse posteriormente hasta completar el plazo.

Reducción general del 5 % en concepto de gastos de gestión

La normativa reduce normalmente en un 5 % el importe sobre el que se aplica la exención.

Por ello se habla habitualmente de una exención efectiva del 95 %, aunque debemos comprobar las excepciones y características de cada entidad.

¿Eso significa que siempre se paga un 1,25 %?

No deberíamos presentarlo como una cifra universal.

Si la parte no exenta del 5 % tributa en una sociedad sometida al 25 %, el efecto matemático sería equivalente a un 1,25 % sobre el dividendo.

Pero el tipo aplicable a la entidad, las excepciones y el resto de circunstancias fiscales deben comprobarse antes de realizar el cálculo.

La antigua regla de los 20 millones ya no debe utilizarse como regla general

Durante años existió un régimen que permitía acceder al artículo 21 en determinadas participaciones cuyo valor de adquisición superaba los 20 millones de euros aunque no se alcanzase el 5 %.

Esa posibilidad fue eliminada como regla general y se mantuvo transitoriamente para determinadas participaciones antiguas durante un período limitado.

Ese régimen transitorio alcanzaba los períodos impositivos iniciados hasta 2025.

Por tanto, al diseñar una estructura en 2026 debemos partir fundamentalmente del requisito actual del 5 % y no continuar utilizando automáticamente la antigua alternativa de los 20 millones.

¿Qué ocurre si en el futuro quiero vender una de mis empresas?

Este es otro de los grandes motivos para analizar una holding con suficiente antelación.

Cuando una holding transmite la participación en una filial pueden resultar aplicables también las reglas del artículo 21 a la renta positiva obtenida en la venta, siempre que se cumplan los requisitos y no concurra alguna de las limitaciones legales.

Esto permite mantener el capital dentro del grupo

Si la operación está correctamente estructurada, después de vender una filial la holding puede conservar el capital y utilizarlo para nuevas inversiones empresariales.

Es muy diferente de vender directamente como persona física y recibir todo el precio en el patrimonio particular.

No significa que la venta esté siempre exenta al 95 %

Debemos revisar expresamente:

  • Porcentaje de participación.
  • Tiempo de tenencia.
  • Origen de la participación.
  • Naturaleza de la sociedad vendida.
  • Si se trata de una entidad patrimonial.
  • Operaciones de reorganización anteriores.
  • Fiscalidad internacional cuando la filial está fuera de España.

Especialmente en sociedades patrimoniales existen limitaciones específicas a la exención de las plusvalías.

¿Puedo crear la holding justo antes de vender mi empresa?

Este es uno de los puntos que más cuidado requiere.

No debemos asumir que podemos crear una holding hoy, aportar una empresa con una gran plusvalía latente y venderla inmediatamente mañana aplicando automáticamente todos los beneficios fiscales.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades contiene reglas específicas para operaciones de reestructuración y limitaciones aplicables a determinadas ventas posteriores.

Además, el régimen especial de neutralidad no resulta aplicable cuando la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal y carece de motivos económicos válidos más allá de obtener una ventaja fiscal.

El momento adecuado para planificar es antes de recibir una oferta

Si el grupo realmente necesita:

  • Centralizar participaciones.
  • Reinvertir beneficios.
  • Ordenar socios.
  • Preparar adquisiciones.
  • Crear nuevas líneas de negocio.
  • Preparar el relevo generacional.

es mucho más sencillo justificar y mantener una estructura holding coherente con el funcionamiento real del grupo.

Ya tengo las sociedades: ¿cómo las ponemos debajo de una holding?

Este es probablemente el aspecto técnico más importante de la reorganización.

No basta con constituir una SL y llamarla holding.

Tenemos que trasladar a esa sociedad las participaciones que actualmente pertenecen directamente al empresario.

Aportación no dineraria de participaciones

Una de las alternativas consiste en aportar las participaciones de las sociedades existentes a la nueva holding y recibir a cambio participaciones de esta.

El artículo 87 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite aplicar, cuando concurren sus requisitos, el régimen especial de determinadas aportaciones no dinerarias.

Requisitos importantes cuando quien aporta es una persona física

Entre otros elementos, debemos comprobar:

  • Que después de la aportación el socio participe al menos en un 5 % de la holding receptora.
  • Que las participaciones aportadas representen, con carácter general, al menos un 5 % de la sociedad correspondiente.
  • El periodo de tenencia exigido.
  • La naturaleza de la sociedad cuyas participaciones se aportan.
  • Los restantes requisitos establecidos por la normativa.

La aportación debe analizarse sociedad por sociedad.

Neutralidad fiscal no significa que la plusvalía desaparezca

Este concepto es fundamental.

Cuando una reorganización puede acogerse al régimen especial, normalmente no estamos diciendo que la plusvalía existente se haya borrado.

La tributación puede quedar diferida mediante las reglas de continuidad de valores fiscales.

Por eso debemos conocer qué valor fiscal tendrán posteriormente:

  • Las participaciones aportadas.
  • Las participaciones recibidas en la holding.

Esto es especialmente importante si existe una futura venta.

Los motivos económicos válidos son importantes

El régimen de reorganizaciones empresariales incluye una cláusula específica contra operaciones cuyo principal objetivo sea el fraude o la evasión fiscal.

La propia ley menciona como ejemplos de motivos económicos válidos la reestructuración o racionalización de las actividades.

Por eso en Barcelona Tributario no recomendamos constituir una holding únicamente redactando una lista genérica de ventajas fiscales.

Debemos identificar qué problema empresarial real resuelve.

Ejemplos de motivos que pueden existir en un grupo real

  • Centralizar la propiedad de varias filiales.
  • Facilitar futuras inversiones.
  • Ordenar la entrada y salida de socios.
  • Separar líneas de actividad.
  • Centralizar determinadas funciones.
  • Facilitar financiación.
  • Preparar el relevo generacional.
  • Reinvertir beneficios empresariales.

La existencia y suficiencia de los motivos debe estudiarse en cada operación concreta.

La holding y la tesorería del grupo

Una holding puede convertirse en un punto central para determinadas decisiones financieras.

Por ejemplo, una filial puede generar mucha caja mientras otra necesita recursos para crecer.

Pero esto no significa que podamos mover dinero libremente entre sociedades sin documentarlo.

Dividendos

Deben cumplir los requisitos mercantiles y fiscales correspondientes.

Préstamos intragrupo

Deben documentarse y valorarse correctamente.

Servicios intragrupo

Si la holding presta dirección, administración, recursos humanos u otros servicios, deben existir realmente y valorarse conforme a la normativa de operaciones vinculadas.

La holding no convierte el grupo en una única caja bancaria.

Operaciones vinculadas: la holding también genera obligaciones

Las operaciones realizadas entre sociedades vinculadas deben valorarse a valor de mercado.

Esto afecta, por ejemplo, a:

  • Préstamos.
  • Servicios de dirección.
  • Cesión de personal.
  • Alquileres.
  • Cesión de marcas.
  • Prestación de servicios administrativos.

Por tanto, una estructura más organizada también exige una correcta gestión documental y contable.

¿Una holding protege el patrimonio frente a los riesgos de una filial?

Una estructura con sociedades separadas puede ayudar a diferenciar jurídicamente actividades y activos.

Por ejemplo, podemos tener:

Holding → Operativa A + Operativa B + otra sociedad propietaria de determinados activos.

Pero no utilizamos expresiones como “blindaje absoluto del patrimonio”.

La separación jurídica puede verse afectada por cuestiones como:

  • Avales personales o cruzados.
  • Garantías entre sociedades.
  • Responsabilidad de administradores.
  • Operaciones perjudiciales para acreedores.
  • Confusión patrimonial.
  • Determinadas responsabilidades legales.

Una holding debe organizar riesgos, no utilizarse para perjudicar acreedores o trasladar artificialmente activos cuando ya existen responsabilidades.

Holding y empresa familiar en Cataluña

Cuando el grupo pertenece a una familia, la estructura holding puede ser especialmente interesante para ordenar la propiedad de las diferentes operativas.

Pero debemos diferenciar dos conceptos:

tener una holding y cumplir los requisitos fiscales de empresa familiar no es lo mismo.

Reducción del 95 % en Cataluña

La normativa catalana contempla actualmente una reducción del 95 % para determinadas adquisiciones de participaciones en entidades por herencia cuando se cumplen los requisitos correspondientes.

La reducción no se aplica necesariamente sobre el 100 % del valor de cualquier holding.

Su alcance está relacionado, entre otras cuestiones, con los activos realmente necesarios para desarrollar la actividad económica y las deudas vinculadas a ella.

Qué debemos revisar

Entre otros requisitos:

  • Actividad de las sociedades.
  • Activos afectos y no afectos.
  • Porcentaje de participación familiar.
  • Funciones de dirección.
  • Retribuciones.
  • Reglas de mantenimiento.

Una holding que acumula importantes activos puramente patrimoniales puede tener un tratamiento muy diferente a un grupo formado principalmente por empresas operativas.

Donar las participaciones de la holding a los hijos

Cataluña contempla también reducciones específicas para determinadas donaciones de participaciones empresariales.

La reducción puede alcanzar el 95 % sobre la parte que cumple los requisitos, pero está sometida a condiciones específicas.

Por tanto, si el objetivo a medio plazo es transmitir el grupo a los hijos, debemos diseñar la holding pensando desde el principio en:

  • Quién ejercerá la dirección.
  • Qué sociedades deben permanecer dentro.
  • Qué activos pueden perjudicar el régimen.
  • Cómo se distribuirá la propiedad.
  • Qué requisitos deberán mantenerse.

En Barcelona Tributario somos expertos en estructuras holding y empresa familiar en Cataluña, por lo que analizamos conjuntamente la reorganización societaria y la futura planificación sucesoria.

¿La holding puede ayudar con el Impuesto sobre el Patrimonio?

Las participaciones en determinadas empresas familiares pueden acceder a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio cuando se cumplen los requisitos establecidos legalmente.

Cada grupo empresarial es diferente: antes de crear una holding, necesitas un diagnóstico fiscal personalizado. Consúltanos sin compromiso y descubre cuánto podrías ahorrar reorganizando tus sociedades.

Pero, de nuevo, constituir una holding no produce automáticamente esa exención.

Tenemos que comprobar la actividad, la composición patrimonial, la participación, las funciones directivas y el resto de requisitos.

Para patrimonios empresariales elevados esta revisión puede ser especialmente importante por la interacción entre:

  • Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
  • Sucesiones.
  • Donaciones.

¿Puedo incorporar inmuebles a la holding?

Podemos diseñar estructuras en las que existan sociedades inmobiliarias dentro de un grupo, pero no recomendamos trasladar inmuebles únicamente porque “así estarán dentro de la holding”.

Cada transmisión puede generar consecuencias propias.

Además, debemos analizar cómo afecta la presencia de activos inmobiliarios no vinculados a una actividad económica a:

  • Empresa familiar.
  • Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Sucesiones y Donaciones.
  • Artículo 21 en determinadas transmisiones.
  • Calificación como entidad patrimonial.

¿Una holding sirve si las empresas tienen socios diferentes?

Puede servir, pero el diseño es más complejo.

Por ejemplo, un empresario puede tener:

  • 100 % de una empresa.
  • 50 % de otra con un socio.
  • 25 % de una tercera.

No necesariamente todas las participaciones deben incorporarse de la misma manera ni producirán las mismas consecuencias.

Debemos estudiar además:

  • Pactos de socios existentes.
  • Derechos de adquisición preferente.
  • Estatutos.
  • Consentimientos necesarios.
  • Porcentajes fiscales.

¿Y si hay socios que no quieren entrar en la holding?

No es obligatorio que todos los socios de una filial tengan la misma estructura personal.

Un socio puede participar directamente y otro hacerlo a través de su propia holding, siempre que la operación mercantil y fiscal esté correctamente diseñada.

Esto es bastante habitual en empresas participadas por varios empresarios.

Holding y entrada de nuevos inversores

Una estructura de grupo bien organizada puede facilitar algunas operaciones futuras.

El inversor podría entrar:

  • En la holding.
  • Solo en una filial.
  • En una nueva sociedad creada para un proyecto concreto.

Cada alternativa produce derechos económicos y de control diferentes.

Por eso la holding puede ser también una herramienta de organización societaria y no exclusivamente fiscal.

¿Qué es la consolidación fiscal?

Tener una holding no significa automáticamente tributar en consolidación fiscal.

Se trata de un régimen específico del Impuesto sobre Sociedades con requisitos propios.

Cuando resulta aplicable y se ejercita correctamente, la base imponible del grupo se determina conforme a las reglas especiales previstas por la Ley.

Participación

Con carácter general debemos analizar una participación mínima del 75 %, que se reduce al 70 % en determinados supuestos relacionados con entidades cotizadas, además de los requisitos relativos a los derechos de voto.

Debe existir una opción formal

Las entidades que deben integrar el grupo fiscal tienen que adoptar los acuerdos correspondientes y realizar las comunicaciones exigidas.

No recomendamos crear una holding pensando que desde el primer día “todas las pérdidas de una sociedad se descuentan automáticamente de los beneficios de otra”.

¿Cuándo puede tener sentido estudiar consolidación fiscal?

Por ejemplo, cuando existe un grupo suficientemente integrado con diferentes sociedades que generan resultados fiscales distintos.

Pero el régimen añade también complejidad y reglas específicas.

Por eso en Barcelona Tributario lo estudiamos como una decisión adicional a la creación de la holding, no como una consecuencia automática.

¿Cuánto capital necesito para constituir la holding?

Actualmente una sociedad limitada puede constituirse legalmente con un capital social desde un euro.

Cuando el capital no alcanza 3.000 euros se aplican determinadas reglas especiales hasta alcanzar esa cifra mediante capital y reserva legal.

Por tanto, ya no es correcto afirmar que una SL necesita necesariamente 3.000 euros de capital mínimo.

Otra cuestión diferente es cuánto capital debería tener una holding desde un punto de vista empresarial.

Una estructura destinada a gestionar varias sociedades y realizar inversiones puede necesitar recursos considerablemente superiores al mínimo legal.

¿Cuánto cuesta mantener una holding?

No existe una cifra universal.

La nueva sociedad tendrá sus propias obligaciones mercantiles, contables y fiscales.

Dependiendo del grupo podemos necesitar:

  • Contabilidad.
  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Cuentas anuales.
  • Gestión mercantil.
  • Documentación de operaciones vinculadas.
  • Asesoramiento societario.
  • Auditoría cuando exista obligación.
  • Consolidación contable o fiscal cuando corresponda.

Por eso no existe un número mágico de sociedades o un importe universal de dividendos a partir del cual “siempre compensa”.

Entonces, ¿a partir de cuántas empresas compensa crear una holding?

No hay una respuesta basada exclusivamente en el número.

Dos sociedades pueden justificar una holding si generan beneficios importantes y queremos reinvertir continuamente.

En cambio, cuatro sociedades pequeñas sin beneficios, sin movimientos entre ellas y sin un proyecto común pueden no justificar todavía una estructura adicional.

Las preguntas correctas son otras

  • ¿Cuántas sociedades tenemos?
  • ¿Quién posee actualmente cada una?
  • ¿Qué beneficios generan?
  • ¿Distribuyen dividendos?
  • ¿Reinvertimos los beneficios?
  • ¿Queremos comprar nuevas empresas?
  • ¿Pensamos vender alguna filial?
  • ¿Existen socios diferentes?
  • ¿Tenemos hijos que continuarán el negocio?
  • ¿Hay activos inmobiliarios o inversiones dentro del grupo?

Con esas respuestas podemos determinar si realmente tiene sentido crear una holding en Barcelona.

Cómo trabajamos una estructura holding en Barcelona Tributario

En Barcelona Tributario somos abogados fiscalistas expertos en holdings, reorganizaciones societarias y fiscalidad de grupos empresariales.

No empezamos constituyendo una sociedad.

Primero estudiamos cómo está organizado el grupo actualmente.

1. Mapeamos todas las sociedades

Socios, porcentajes, actividad, activos, deuda y patrimonio.

2. Revisamos los valores fiscales

Necesitamos conocer cómo y cuándo se adquirieron las participaciones.

3. Analizamos los beneficios y dividendos

Estudiamos cómo circula actualmente el dinero entre empresas y socios.

4. Revisamos planes futuros

Nuevas inversiones, venta de filiales, entrada de socios o adquisición de empresas.

5. Diseñamos la estructura

Definimos qué sociedades tendría sentido situar bajo la holding.

6. Estudiamos la reorganización fiscal

Aportaciones no dinerarias, canjes u otras operaciones cuando resulten aplicables.

7. Documentamos la finalidad empresarial

La estructura debe responder a motivos económicos reales y coherentes con el funcionamiento del grupo.

8. Revisamos Patrimonio y Sucesiones

Cuando existe patrimonio empresarial relevante estudiamos también empresa familiar y planificación generacional.

9. Analizamos las obligaciones posteriores

Dividendos, préstamos, servicios intragrupo, precios de transferencia y posibles regímenes especiales.

Errores que debemos evitar al crear una holding

Crear la SL y pensar que ya tenemos la estructura terminada

La verdadera reorganización consiste en trasladar correctamente la propiedad de las filiales.

Pensar que todos los dividendos pagan siempre exactamente un 1,25 %

Debemos comprobar requisitos, excepciones y tipo de gravamen aplicable.

Utilizar todavía la antigua regla de los 20 millones

En una estructura nueva en 2026 no debemos tratarla como alternativa general al requisito del 5 %.

Crear la holding cuando la venta de una empresa ya está prácticamente cerrada

Una reorganización previa a una transmisión requiere especial análisis y puede estar sometida a limitaciones.

Confundir holding con empresa familiar

No todas las holdings acceden automáticamente a beneficios en Patrimonio o Sucesiones.

Mover dinero entre sociedades sin documentarlo

Dividendos, préstamos y servicios tienen reglas diferentes.

Mezclar activos empresariales y patrimonio personal sin planificación

Puede perjudicar beneficios fiscales que pretendíamos preservar.

Conclusión: la holding debe solucionar un problema empresarial real

Crear una holding en Barcelona puede ser una de las decisiones más útiles para un empresario que ya controla varias sociedades.

Puede facilitar la reinversión de beneficios, ordenar futuras ventas, centralizar la propiedad, preparar nuevas adquisiciones y estructurar la transmisión del grupo a la siguiente generación.

Pero la ventaja no nace simplemente por constituir otra SL.

Debemos diseñar correctamente:

socio → holding → filiales.

Y después analizar cómo llegan las participaciones a esa holding, qué régimen fiscal resulta aplicable, qué operaciones realizará la cabecera y qué consecuencias tendrá la estructura en el futuro.

En Barcelona Tributario somos expertos en estructuras holding, reorganizaciones empresariales, empresa familiar y fiscalidad de grupos en Barcelona.

Si ya tienes varias sociedades y te preguntas si deberías agruparlas bajo una cabecera, podemos analizar la situación actual, calcular las implicaciones fiscales y diseñar una estructura pensada para los próximos años, no únicamente para el siguiente impuesto.

Preguntas frecuentes sobre crear una holding en Barcelona

La decisión de constituir una holding puede suponer un antes y un después en la fiscalidad de tu grupo empresarial. Habla hoy con un especialista en Derecho Tributario y toma la decisión con toda la información sobre la mesa.

¿Barcelona Tributario está especializado en estructuras holding?+
Sí. Barcelona Tributario es un despacho fiscalista especializado en estructuras holding, reorganización de grupos empresariales, operaciones societarias, empresa familiar y planificación patrimonial en Barcelona.
¿A partir de cuántas empresas conviene crear una holding?+
No existe un número fijo. Dos sociedades pueden justificarla si existen beneficios importantes, reinversión o futuras operaciones, mientras que un grupo mayor puede no necesitarla todavía. Debemos analizar conjuntamente beneficios, dividendos, socios y objetivos.
¿Los dividendos de las filiales a la holding están exentos al 95 %?+
El artículo 21 permite aplicar una exención cuando se cumplen sus requisitos. Con carácter general exige una participación mínima del 5 % y el correspondiente periodo de mantenimiento, y reduce en un 5 % el importe sobre el que se aplica la exención por gastos de gestión, con las excepciones previstas legalmente.
¿Puedo aportar mis empresas a una nueva holding sin pagar inmediatamente IRPF?+
Puede resultar aplicable el régimen especial de determinadas aportaciones no dinerarias cuando se cumplen los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Debemos revisar las participaciones aportadas, porcentajes, antigüedad, naturaleza de las entidades y motivos económicos de la operación.
¿Puedo crear una holding justo antes de vender una de mis empresas?+
Debe analizarse con especial cuidado. Existen reglas específicas para reorganizaciones y posteriores transmisiones, y el régimen especial exige estudiar la existencia de motivos económicos válidos. No debemos asumir que una reorganización inmediatamente anterior a la venta producirá automáticamente el resultado fiscal buscado.
¿Una holding permite aplicar la reducción del 95 % de empresa familiar en Cataluña?+
No automáticamente. La normativa catalana contempla una reducción del 95 % para determinadas participaciones cuando se cumplen requisitos relacionados con actividad, participación, dirección, activos afectos y mantenimiento, entre otros. Debe estudiarse la estructura completa.
¿Cuál es el capital mínimo de una SL holding?+
Legalmente una sociedad limitada puede constituirse actualmente desde un euro de capital. Mientras no alcance 3.000 euros existen determinadas obligaciones especiales. El capital empresarial recomendable puede ser muy superior al mínimo legal dependiendo de la actividad de la holding.

Cuéntanos qué impuesto, requerimiento o decisión necesitas valorar y te indicaremos la información inicial que conviene preparar.

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