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Cuaderno jurídico · Barcelona Tributario

He recibido un requerimiento de Hacienda por bienes en el extranjero

¿Te inspecciona Hacienda por bienes en el extranjero en Barcelona? Aprende a preparar la documentación y defiende tu patrimonio con expertos fiscalistas.

Paisaje nevado alpino que evoca los patrimonios en el extranjero que Barcelona Tributario ayuda a documentar ante Hacienda

Recibir un requerimiento de Hacienda por bienes en el extranjero no significa automáticamente que exista fraude ni que vayamos a recibir una sanción. Sí significa, sin embargo, que debemos revisar cuidadosamente qué información tiene la Agencia Tributaria, qué ejercicios está comprobando y qué documentación debemos aportar.

Cuentas bancarias, inversiones, inmuebles, sociedades extranjeras, herencias recibidas fuera de España o activos financieros internacionales pueden generar diferentes obligaciones fiscales para una persona residente en España.

En Barcelona Tributario somos abogados fiscalistas especializados en Derecho Tributario nacional e internacional en Barcelona. Asesoramos a particulares, empresarios, inversores y titulares de patrimonios internacionales ante requerimientos, comprobaciones e inspecciones de la Agencia Tributaria.

Respuesta rápida: si has recibido un requerimiento de Hacienda por bienes en el extranjero, primero debemos leer exactamente qué impuesto, ejercicios, activos y documentación está comprobando la AEAT. Después reconstruimos la titularidad y origen del patrimonio, revisamos las declaraciones presentadas en España y en el extranjero y preparamos una respuesta documental coherente. No recomendamos responder precipitadamente ni enviar documentación sin analizar previamente cómo encaja en el conjunto del expediente.

He recibido un requerimiento de Hacienda por bienes en el extranjero: ¿qué hago primero?

Lo primero no es empezar a enviar extractos bancarios.

¿Ha recibido un requerimiento de Hacienda por bienes o cuentas en el extranjero? Nuestros abogados fiscalistas en Barcelona analizarán su caso y le ayudarán a preparar la documentación necesaria para afrontar la inspección con garantías.

Debemos entender la notificación.

1. Comprobar qué procedimiento ha iniciado Hacienda

No es lo mismo recibir:

  • Un requerimiento de información.
  • Una comprobación limitada.
  • Una comunicación de inicio de inspección.
  • Una propuesta de liquidación.
  • Un procedimiento sancionador.

Cada procedimiento tiene un alcance y unas posibilidades de actuación diferentes.

2. Revisar el plazo para contestar

La propia notificación indicará el plazo concedido.

Debemos anotarlo desde el primer momento y organizar la documentación con tiempo suficiente.

3. Identificar qué ejercicios se están revisando

Comprobamos qué períodos fiscales aparecen en la notificación y qué impuestos están afectados.

No debemos asumir que Hacienda está revisando todo nuestro patrimonio si el alcance comunicado es más concreto.

4. Identificar qué información parece tener ya la AEAT

En muchos casos Hacienda dispone de información procedente de entidades financieras, declaraciones informativas o intercambios internacionales.

Nuestra respuesta debe ser coherente con los datos que la Administración puede contrastar.

¿Cómo sabe Hacienda que tengo dinero o bienes fuera de España?

Actualmente existe un intercambio internacional de información financiera muy amplio.

CRS y DAC2

España participa en el sistema internacional CRS y en los mecanismos europeos de intercambio automático de información.

Esto permite que determinadas instituciones financieras comuniquen información sobre cuentas cuyos titulares o personas que ejercen el control tienen residencia fiscal en otra jurisdicción.

Estados Unidos: FATCA

Estados Unidos debe diferenciarse del sistema CRS.

España y Estados Unidos intercambian determinada información financiera en el marco del acuerdo FATCA.

Declaraciones informativas españolas

Hacienda también puede contrastar la información internacional con declaraciones presentadas por el propio contribuyente y con otros datos disponibles en España.

Por tanto, un requerimiento de Hacienda por bienes en el extranjero puede surgir cuando existen diferencias entre varias fuentes de información, aunque la existencia de una diferencia no demuestre por sí sola que haya existido una infracción.

Modelo 720: qué revisamos cuando llega un requerimiento

El Modelo 720 continúa siendo una declaración informativa sobre determinadas categorías de bienes y derechos situados en el extranjero.

Debemos revisar si existía obligación de presentarlo y, en caso afirmativo, qué se declaró.

Qué tipos de activos puede incluir

Entre otros supuestos regulados, comprende información sobre:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Determinados valores, derechos, seguros y rentas.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados fuera de España.

El límite de 50.000 euros

La obligación inicial se analiza separadamente respecto de los diferentes bloques de información previstos en la normativa.

Cuando se superan los límites reglamentarios debemos estudiar qué bienes concretos deben declararse.

No siempre se presenta todos los años

Después de una primera presentación, la obligación de volver a presentar el Modelo 720< depende, entre otros supuestos, de que los valores conjuntos del bloque correspondiente aumenten en más de 20.000 euros respecto de la última declaración que originó la obligación o de que se produzcan determinadas circunstancias como transmisiones o cancelaciones.

¿Y si tengo criptomonedas en el extranjero?

Las monedas virtuales no se declaran en el Modelo 720 como tales.

Existe una declaración específica, el Modelo 721, para determinadas monedas virtuales situadas en el extranjero.

También debemos estudiar separadamente su tributación en IRPF, Patrimonio o los demás impuestos que correspondan.

Por eso, si el requerimiento de Hacienda por bienes en el extranjero menciona exchanges, wallets, plataformas o monedas virtuales, debemos identificar exactamente qué obligación está comprobando la Administración.

Qué documentación debemos preparar

La documentación dependerá de lo que Hacienda haya solicitado.

No recomendamos enviar indiscriminadamente todos los documentos relacionados con nuestro patrimonio internacional.

Extractos y certificados bancarios

Podemos necesitar:

  • Extractos de las cuentas afectadas.
  • Certificados de titularidad.
  • Saldos a determinadas fechas.
  • Movimientos concretos.
  • Información sobre intereses o rendimientos.

Inversiones y brókers

Cuando existen acciones, fondos, bonos u otros instrumentos financieros debemos reconstruir compras, ventas, dividendos y demás rendimientos relevantes para los ejercicios objeto de comprobación.

Inmuebles en otro país

Podemos necesitar escrituras o títulos de adquisición, documentación registral, precio pagado, financiación, impuestos locales y, si está alquilado, los ingresos y gastos vinculados al inmueble.

Herencias y donaciones

Si el patrimonio procede de una herencia o donación debemos conservar la documentación que acredite su origen, valoración y tributación.

Sociedades extranjeras

Cuando existen participaciones en una sociedad extranjera debemos estudiar:

  • Porcentaje de participación.
  • Actividad de la sociedad.
  • Estados financieros.
  • Dividendos recibidos.
  • Funciones desarrolladas por el contribuyente.
  • Posibles reglas de transparencia fiscal internacional.

Uno de los puntos clave: justificar de dónde procede el dinero

Ante un requerimiento de Hacienda por bienes en el extranjero, una cuestión recurrente es poder reconstruir el origen económico del patrimonio.

No todos los fondos en el extranjero proceden de rentas obtenidas mientras el contribuyente era residente fiscal en España.

Ahorros anteriores a la residencia en España

Una persona que se traslada a Barcelona puede haber acumulado durante muchos años un patrimonio en su país de origen.

En ese caso debemos documentar cuándo se obtuvo y cuál era la residencia fiscal del contribuyente en aquel momento.

Herencia recibida en otro país

Debemos aportar la documentación sucesoria y analizar qué obligaciones produjo en España en función de las circunstancias existentes en la fecha de adquisición.

Venta de un inmueble o de una empresa

Contratos, escrituras, declaraciones tributarias y movimientos bancarios pueden ayudarnos a reconstruir el origen de los fondos.

Rentas previamente declaradas

Las declaraciones fiscales españolas y extranjeras pueden formar parte de la prueba.

La clave es reconstruir una historia patrimonial coherente y documentada.

¿Toda documentación extranjera necesita traducción jurada?

No debemos afirmarlo de forma automática.

La Administración puede requerir traducción de determinados documentos cuando resulte necesaria para su comprensión o eficacia probatoria.

Dependiendo del documento, país y procedimiento también debemos valorar si se necesita alguna formalidad adicional.

Por eso recomendamos revisar primero qué documento vamos a aportar y para qué pretendemos utilizarlo.

Qué revisar antes de contestar a Hacienda

Antes de preparar la respuesta comparamos la información del requerimiento con las declaraciones fiscales del contribuyente.

IRPF

Comprobamos si intereses, dividendos, alquileres, ganancias patrimoniales u otras rentas extranjeras se declararon correctamente cuando correspondía.

Impuesto sobre el Patrimonio

Revisamos si los bienes debían incorporarse a la declaración atendiendo a la residencia fiscal y a las reglas aplicables.

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Cuando estamos ante patrimonios elevados debemos comprobar también si existían obligaciones relacionadas con este impuesto.

Modelos informativos

Modelo 720, Modelo 721 u otras declaraciones pueden resultar relevantes dependiendo del tipo de activo.

Declaraciones en otros países

También revisamos cómo se declaró el rendimiento o patrimonio fuera de España y si existen mecanismos para evitar la doble imposición.

¿Puedo presentar una complementaria después de recibir el requerimiento?

Este punto debe estudiarse antes de actuar.

La Ley General Tributaria distingue la presentación fuera de plazo realizada sin requerimiento previo de aquella situación en la que la Administración ya ha iniciado formalmente una actuación dirigida a la regularización o comprobación.

Por tanto, si ya hemos recibido un requerimiento de Hacienda por bienes en el extranjero, no debemos asumir que podemos presentar una complementaria con los mismos efectos que habría tenido una regularización espontánea anterior a la notificación.

Primero debemos determinar qué obligación, impuesto y período están afectados.

Qué ocurre si todavía no he recibido ninguna carta de Hacienda

La situación es diferente.

Cada día que pasa sin una estrategia clara frente a una inspección de Hacienda puede costarle muy caro. Contacte hoy con Barcelona Tributario y proteja su patrimonio internacional con el respaldo de expertos en derecho tributario.

Si detectamos un error antes de que exista un requerimiento previo, podemos estudiar las vías disponibles para corregir voluntariamente la situación.

La Ley General Tributaria regula expresamente los recargos aplicables a determinadas declaraciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo.

Esto no significa que todas las regularizaciones tengan idéntico resultado. Debemos analizar el impuesto, período, importe y posible existencia de otras obligaciones informativas.

Cuántos años puede revisar Hacienda

El plazo general de prescripción para que la Administración determine una deuda tributaria mediante liquidación es de cuatro años.

Pero esto no significa que podamos responder automáticamente “Hacienda solo puede mirar cuatro años” en cualquier expediente.

Debemos comprobar cuándo empieza el cómputo

El inicio y las posibles interrupciones de la prescripción dependen de las reglas de la Ley General Tributaria.

Existen facultades de comprobación que requieren un análisis diferente

La propia Ley distingue entre la prescripción del derecho a liquidar y determinadas facultades de comprobación e investigación.

Por ello, cuando Hacienda solicita información histórica para comprobar un elemento que produce efectos en un ejercicio no prescrito, debemos revisar jurídicamente el alcance concreto de la petición.

Qué ocurre si Hacienda inicia una inspección

Una inspección formal tiene un procedimiento propio.

Comunicación de inicio

La AEAT debe comunicar el inicio y el alcance de las actuaciones.

Aportación de documentación

Durante la instrucción pueden solicitarse documentos y explicaciones vinculados a los conceptos comprobados.

Trámite de audiencia y actas

El procedimiento puede finalizar mediante acta de conformidad, disconformidad o, en determinados supuestos, con acuerdo.

Liquidación y posible recurso

Cuando no estamos de acuerdo con la regularización, debemos estudiar las alegaciones y posteriormente las vías de revisión disponibles.

La AEAT señala actualmente un plazo general de duración del procedimiento inspector de 18 meses, ampliable a 27 meses en determinadas circunstancias previstas por la Ley General Tributaria.

¿Puede existir una sanción?

Una regularización tributaria y una sanción son cuestiones relacionadas pero jurídicamente distintas.

La existencia de una cantidad dejada de ingresar no significa por sí sola que debamos aceptar automáticamente cualquier sanción.

Debemos estudiar la conducta, la documentación disponible y la motivación utilizada por la Administración.

¿Puede llegar a existir delito fiscal?

En determinados casos de especial gravedad debemos analizar también el artículo 305 del Código Penal.

El delito contra la Hacienda Pública exige, entre otros elementos, una conducta defraudatoria y que la cuota defraudada exceda de 120.000 euros en los términos establecidos legalmente.

Superar esa cantidad no significa por sí solo que exista automáticamente delito fiscal.

Debe analizarse la conducta, el impuesto, período y demás elementos del tipo penal.

Errores que debemos evitar después de recibir el requerimiento

Responder inmediatamente sin revisar el expediente

Debemos utilizar el plazo disponible para entender qué está solicitando Hacienda.

Enviar más documentación de la necesaria sin analizarla

La documentación debe responder a lo requerido y formar parte de una explicación coherente.

Dar por hecho que no declarar el Modelo 720 significa fraude

Una obligación informativa y la tributación de una renta son cuestiones diferentes que debemos estudiar separadamente.

Reconocer hechos jurídicos que no hemos comprobado

No debemos calificar nosotros mismos una situación como renta no declarada, ganancia no justificada o fraude antes de reconstruir los hechos.

Esperar al último día para solicitar documentos extranjeros

Los bancos, brókers y administraciones de otros países pueden necesitar tiempo para emitir determinada documentación.

Cómo actuamos en Barcelona Tributario

Ante un requerimiento de Hacienda por bienes en el extranjero, en Barcelona Tributario empezamos por el expediente, no por conclusiones anticipadas.

1. Revisamos la notificación

Identificamos procedimiento, alcance, impuestos, ejercicios y plazo.

2. Reconstruimos el patrimonio afectado

Cuentas, inversiones, inmuebles, sociedades, herencias, donaciones o criptomonedas.

3. Revisamos las declaraciones presentadas

Comparamos IRPF, Patrimonio, grandes fortunas, Modelo 720, Modelo 721 y la documentación extranjera que resulte relevante.

4. Determinamos qué información falta

Solicitamos únicamente aquella documentación que necesitamos para construir la respuesta.

5. Preparamos la contestación

Organizamos documentación y argumentación jurídica de acuerdo con el alcance del procedimiento.

6. Representamos al cliente ante la AEAT

Cuando resulta necesario, actuamos durante las actuaciones tributarias y estudiamos alegaciones y recursos posteriores.

Conclusión: la primera respuesta puede condicionar todo el expediente

Recibir un requerimiento de Hacienda por bienes en el extranjero exige actuar con orden.

Primero debemos entender qué está comprobando la AEAT. Después reconstruimos el origen y evolución del patrimonio, revisamos las obligaciones fiscales y preparamos la documentación que pueda acreditar nuestra posición.

No todo patrimonio exterior implica una irregularidad y no toda discrepancia significa fraude.

Pero responder sin conocer el alcance del procedimiento puede complicar innecesariamente la defensa.

En Barcelona Tributario somos abogados fiscalistas en Barcelona especializados en fiscalidad internacional, patrimonio exterior y procedimientos tributarios. Si has recibido un requerimiento de Hacienda por bienes en el extranjero, podemos analizar el expediente desde la primera notificación y acompañarte durante el procedimiento.

Preguntas frecuentes sobre requerimientos de Hacienda por bienes en el extranjero

Preparar correctamente la documentación ante una inspección por patrimonio en el extranjero marca la diferencia entre una resolución favorable y una sanción millonaria. Solicite una primera consulta con nuestro equipo y actúe con seguridad.

¿Qué hago si recibo un requerimiento de Hacienda por bienes en el extranjero?+
Debemos revisar qué procedimiento se ha iniciado, qué impuestos y ejercicios están afectados, cuál es el plazo para responder y qué documentación solicita exactamente la AEAT. Después podemos preparar una respuesta coherente con las declaraciones y pruebas disponibles.
¿Hacienda sabe qué cuentas tengo en el extranjero?+
España recibe determinada información financiera mediante mecanismos internacionales como CRS, DAC2 y, en relación con Estados Unidos, FATCA. La información disponible dependerá del país, entidad, tipo de cuenta y reglas aplicables.
¿Las criptomonedas se declaran en el Modelo 720?+
Las monedas virtuales situadas en el extranjero tienen una declaración informativa específica, el Modelo 721, cuando se cumplen sus requisitos. El Modelo 720 continúa referido a los bloques de bienes y derechos regulados específicamente para ese modelo.
¿Puede Hacienda revisar más de cuatro años?+
El plazo general para determinar una deuda tributaria mediante liquidación es de cuatro años, pero debemos analizar las reglas de cómputo, posibles interrupciones y el alcance de las facultades de comprobación e investigación de la Administración antes de concluir qué períodos pueden resultar relevantes.
¿Puedo regularizar mi situación si ya he recibido una carta de Hacienda?+
Debemos estudiar el contenido de la notificación. Una regularización realizada antes de cualquier requerimiento previo no tiene necesariamente los mismos efectos que una actuación realizada cuando la Administración ya ha iniciado formalmente una comprobación relacionada con esa obligación.
¿Puede una inspección por bienes en el extranjero acabar en delito fiscal?+
En los casos más graves puede existir una dimensión penal. El artículo 305 del Código Penal exige, entre otros elementos, una conducta defraudatoria y que la cuota exceda del umbral legal de 120.000 euros. La cifra por sí sola no determina automáticamente la existencia del delito.
¿Cómo puede ayudar Barcelona Tributario?+
En Barcelona Tributario revisamos la notificación, reconstruimos el patrimonio afectado, comprobamos las declaraciones fiscales presentadas, organizamos la documentación y preparamos la estrategia de respuesta y defensa ante la AEAT.

Cuéntanos qué impuesto, requerimiento o decisión necesitas valorar y te indicaremos la información inicial que conviene preparar.

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