Recibir un requerimiento de Hacienda por bienes en el extranjero no significa automáticamente que exista fraude ni que vayamos a recibir una sanción. Sí significa, sin embargo, que debemos revisar cuidadosamente qué información tiene la Agencia Tributaria, qué ejercicios está comprobando y qué documentación debemos aportar.
Cuentas bancarias, inversiones, inmuebles, sociedades extranjeras, herencias recibidas fuera de España o activos financieros internacionales pueden generar diferentes obligaciones fiscales para una persona residente en España.
En Barcelona Tributario somos abogados fiscalistas especializados en Derecho Tributario nacional e internacional en Barcelona. Asesoramos a particulares, empresarios, inversores y titulares de patrimonios internacionales ante requerimientos, comprobaciones e inspecciones de la Agencia Tributaria.
Respuesta rápida: si has recibido un requerimiento de Hacienda por bienes en el extranjero, primero debemos leer exactamente qué impuesto, ejercicios, activos y documentación está comprobando la AEAT. Después reconstruimos la titularidad y origen del patrimonio, revisamos las declaraciones presentadas en España y en el extranjero y preparamos una respuesta documental coherente. No recomendamos responder precipitadamente ni enviar documentación sin analizar previamente cómo encaja en el conjunto del expediente.
He recibido un requerimiento de Hacienda por bienes en el extranjero: ¿qué hago primero?
Lo primero no es empezar a enviar extractos bancarios.
¿Ha recibido un requerimiento de Hacienda por bienes o cuentas en el extranjero? Nuestros abogados fiscalistas en Barcelona analizarán su caso y le ayudarán a preparar la documentación necesaria para afrontar la inspección con garantías.
Debemos entender la notificación.
1. Comprobar qué procedimiento ha iniciado Hacienda
No es lo mismo recibir:
- Un requerimiento de información.
- Una comprobación limitada.
- Una comunicación de inicio de inspección.
- Una propuesta de liquidación.
- Un procedimiento sancionador.
Cada procedimiento tiene un alcance y unas posibilidades de actuación diferentes.
2. Revisar el plazo para contestar
La propia notificación indicará el plazo concedido.
Debemos anotarlo desde el primer momento y organizar la documentación con tiempo suficiente.
3. Identificar qué ejercicios se están revisando
Comprobamos qué períodos fiscales aparecen en la notificación y qué impuestos están afectados.
No debemos asumir que Hacienda está revisando todo nuestro patrimonio si el alcance comunicado es más concreto.
4. Identificar qué información parece tener ya la AEAT
En muchos casos Hacienda dispone de información procedente de entidades financieras, declaraciones informativas o intercambios internacionales.
Nuestra respuesta debe ser coherente con los datos que la Administración puede contrastar.
¿Cómo sabe Hacienda que tengo dinero o bienes fuera de España?
Actualmente existe un intercambio internacional de información financiera muy amplio.
CRS y DAC2
España participa en el sistema internacional CRS y en los mecanismos europeos de intercambio automático de información.
Esto permite que determinadas instituciones financieras comuniquen información sobre cuentas cuyos titulares o personas que ejercen el control tienen residencia fiscal en otra jurisdicción.
Estados Unidos: FATCA
Estados Unidos debe diferenciarse del sistema CRS.
España y Estados Unidos intercambian determinada información financiera en el marco del acuerdo FATCA.
Declaraciones informativas españolas
Hacienda también puede contrastar la información internacional con declaraciones presentadas por el propio contribuyente y con otros datos disponibles en España.
Por tanto, un requerimiento de Hacienda por bienes en el extranjero puede surgir cuando existen diferencias entre varias fuentes de información, aunque la existencia de una diferencia no demuestre por sí sola que haya existido una infracción.
Modelo 720: qué revisamos cuando llega un requerimiento
El Modelo 720 continúa siendo una declaración informativa sobre determinadas categorías de bienes y derechos situados en el extranjero.
Debemos revisar si existía obligación de presentarlo y, en caso afirmativo, qué se declaró.
Qué tipos de activos puede incluir
Entre otros supuestos regulados, comprende información sobre:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Determinados valores, derechos, seguros y rentas.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados fuera de España.
El límite de 50.000 euros
La obligación inicial se analiza separadamente respecto de los diferentes bloques de información previstos en la normativa.
Cuando se superan los límites reglamentarios debemos estudiar qué bienes concretos deben declararse.
No siempre se presenta todos los años
Después de una primera presentación, la obligación de volver a presentar el Modelo 720< depende, entre otros supuestos, de que los valores conjuntos del bloque correspondiente aumenten en más de 20.000 euros respecto de la última declaración que originó la obligación o de que se produzcan determinadas circunstancias como transmisiones o cancelaciones.
¿Y si tengo criptomonedas en el extranjero?
Las monedas virtuales no se declaran en el Modelo 720 como tales.
Existe una declaración específica, el Modelo 721, para determinadas monedas virtuales situadas en el extranjero.
También debemos estudiar separadamente su tributación en IRPF, Patrimonio o los demás impuestos que correspondan.
Por eso, si el requerimiento de Hacienda por bienes en el extranjero menciona exchanges, wallets, plataformas o monedas virtuales, debemos identificar exactamente qué obligación está comprobando la Administración.
Qué documentación debemos preparar
La documentación dependerá de lo que Hacienda haya solicitado.
No recomendamos enviar indiscriminadamente todos los documentos relacionados con nuestro patrimonio internacional.
Extractos y certificados bancarios
Podemos necesitar:
- Extractos de las cuentas afectadas.
- Certificados de titularidad.
- Saldos a determinadas fechas.
- Movimientos concretos.
- Información sobre intereses o rendimientos.
Inversiones y brókers
Cuando existen acciones, fondos, bonos u otros instrumentos financieros debemos reconstruir compras, ventas, dividendos y demás rendimientos relevantes para los ejercicios objeto de comprobación.
Inmuebles en otro país
Podemos necesitar escrituras o títulos de adquisición, documentación registral, precio pagado, financiación, impuestos locales y, si está alquilado, los ingresos y gastos vinculados al inmueble.
Herencias y donaciones
Si el patrimonio procede de una herencia o donación debemos conservar la documentación que acredite su origen, valoración y tributación.
Sociedades extranjeras
Cuando existen participaciones en una sociedad extranjera debemos estudiar:
- Porcentaje de participación.
- Actividad de la sociedad.
- Estados financieros.
- Dividendos recibidos.
- Funciones desarrolladas por el contribuyente.
- Posibles reglas de transparencia fiscal internacional.
Uno de los puntos clave: justificar de dónde procede el dinero
Ante un requerimiento de Hacienda por bienes en el extranjero, una cuestión recurrente es poder reconstruir el origen económico del patrimonio.
No todos los fondos en el extranjero proceden de rentas obtenidas mientras el contribuyente era residente fiscal en España.
Ahorros anteriores a la residencia en España
Una persona que se traslada a Barcelona puede haber acumulado durante muchos años un patrimonio en su país de origen.
En ese caso debemos documentar cuándo se obtuvo y cuál era la residencia fiscal del contribuyente en aquel momento.
Herencia recibida en otro país
Debemos aportar la documentación sucesoria y analizar qué obligaciones produjo en España en función de las circunstancias existentes en la fecha de adquisición.
Venta de un inmueble o de una empresa
Contratos, escrituras, declaraciones tributarias y movimientos bancarios pueden ayudarnos a reconstruir el origen de los fondos.
Rentas previamente declaradas
Las declaraciones fiscales españolas y extranjeras pueden formar parte de la prueba.
La clave es reconstruir una historia patrimonial coherente y documentada.
¿Toda documentación extranjera necesita traducción jurada?
No debemos afirmarlo de forma automática.
La Administración puede requerir traducción de determinados documentos cuando resulte necesaria para su comprensión o eficacia probatoria.
Dependiendo del documento, país y procedimiento también debemos valorar si se necesita alguna formalidad adicional.
Por eso recomendamos revisar primero qué documento vamos a aportar y para qué pretendemos utilizarlo.
Qué revisar antes de contestar a Hacienda
Antes de preparar la respuesta comparamos la información del requerimiento con las declaraciones fiscales del contribuyente.
IRPF
Comprobamos si intereses, dividendos, alquileres, ganancias patrimoniales u otras rentas extranjeras se declararon correctamente cuando correspondía.
Impuesto sobre el Patrimonio
Revisamos si los bienes debían incorporarse a la declaración atendiendo a la residencia fiscal y a las reglas aplicables.
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Cuando estamos ante patrimonios elevados debemos comprobar también si existían obligaciones relacionadas con este impuesto.
Modelos informativos
Modelo 720, Modelo 721 u otras declaraciones pueden resultar relevantes dependiendo del tipo de activo.
Declaraciones en otros países
También revisamos cómo se declaró el rendimiento o patrimonio fuera de España y si existen mecanismos para evitar la doble imposición.
¿Puedo presentar una complementaria después de recibir el requerimiento?
Este punto debe estudiarse antes de actuar.
La Ley General Tributaria distingue la presentación fuera de plazo realizada sin requerimiento previo de aquella situación en la que la Administración ya ha iniciado formalmente una actuación dirigida a la regularización o comprobación.
Por tanto, si ya hemos recibido un requerimiento de Hacienda por bienes en el extranjero, no debemos asumir que podemos presentar una complementaria con los mismos efectos que habría tenido una regularización espontánea anterior a la notificación.
Primero debemos determinar qué obligación, impuesto y período están afectados.
Qué ocurre si todavía no he recibido ninguna carta de Hacienda
La situación es diferente.
Cada día que pasa sin una estrategia clara frente a una inspección de Hacienda puede costarle muy caro. Contacte hoy con Barcelona Tributario y proteja su patrimonio internacional con el respaldo de expertos en derecho tributario.
Si detectamos un error antes de que exista un requerimiento previo, podemos estudiar las vías disponibles para corregir voluntariamente la situación.
La Ley General Tributaria regula expresamente los recargos aplicables a determinadas declaraciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo.
Esto no significa que todas las regularizaciones tengan idéntico resultado. Debemos analizar el impuesto, período, importe y posible existencia de otras obligaciones informativas.
Cuántos años puede revisar Hacienda
El plazo general de prescripción para que la Administración determine una deuda tributaria mediante liquidación es de cuatro años.
Pero esto no significa que podamos responder automáticamente “Hacienda solo puede mirar cuatro años” en cualquier expediente.
Debemos comprobar cuándo empieza el cómputo
El inicio y las posibles interrupciones de la prescripción dependen de las reglas de la Ley General Tributaria.
Existen facultades de comprobación que requieren un análisis diferente
La propia Ley distingue entre la prescripción del derecho a liquidar y determinadas facultades de comprobación e investigación.
Por ello, cuando Hacienda solicita información histórica para comprobar un elemento que produce efectos en un ejercicio no prescrito, debemos revisar jurídicamente el alcance concreto de la petición.
Qué ocurre si Hacienda inicia una inspección
Una inspección formal tiene un procedimiento propio.
Comunicación de inicio
La AEAT debe comunicar el inicio y el alcance de las actuaciones.
Aportación de documentación
Durante la instrucción pueden solicitarse documentos y explicaciones vinculados a los conceptos comprobados.
Trámite de audiencia y actas
El procedimiento puede finalizar mediante acta de conformidad, disconformidad o, en determinados supuestos, con acuerdo.
Liquidación y posible recurso
Cuando no estamos de acuerdo con la regularización, debemos estudiar las alegaciones y posteriormente las vías de revisión disponibles.
La AEAT señala actualmente un plazo general de duración del procedimiento inspector de 18 meses, ampliable a 27 meses en determinadas circunstancias previstas por la Ley General Tributaria.
¿Puede existir una sanción?
Una regularización tributaria y una sanción son cuestiones relacionadas pero jurídicamente distintas.
La existencia de una cantidad dejada de ingresar no significa por sí sola que debamos aceptar automáticamente cualquier sanción.
Debemos estudiar la conducta, la documentación disponible y la motivación utilizada por la Administración.
¿Puede llegar a existir delito fiscal?
En determinados casos de especial gravedad debemos analizar también el artículo 305 del Código Penal.
El delito contra la Hacienda Pública exige, entre otros elementos, una conducta defraudatoria y que la cuota defraudada exceda de 120.000 euros en los términos establecidos legalmente.
Superar esa cantidad no significa por sí solo que exista automáticamente delito fiscal.
Debe analizarse la conducta, el impuesto, período y demás elementos del tipo penal.
Errores que debemos evitar después de recibir el requerimiento
Responder inmediatamente sin revisar el expediente
Debemos utilizar el plazo disponible para entender qué está solicitando Hacienda.
Enviar más documentación de la necesaria sin analizarla
La documentación debe responder a lo requerido y formar parte de una explicación coherente.
Dar por hecho que no declarar el Modelo 720 significa fraude
Una obligación informativa y la tributación de una renta son cuestiones diferentes que debemos estudiar separadamente.
Reconocer hechos jurídicos que no hemos comprobado
No debemos calificar nosotros mismos una situación como renta no declarada, ganancia no justificada o fraude antes de reconstruir los hechos.
Esperar al último día para solicitar documentos extranjeros
Los bancos, brókers y administraciones de otros países pueden necesitar tiempo para emitir determinada documentación.
Cómo actuamos en Barcelona Tributario
Ante un requerimiento de Hacienda por bienes en el extranjero, en Barcelona Tributario empezamos por el expediente, no por conclusiones anticipadas.
1. Revisamos la notificación
Identificamos procedimiento, alcance, impuestos, ejercicios y plazo.
2. Reconstruimos el patrimonio afectado
Cuentas, inversiones, inmuebles, sociedades, herencias, donaciones o criptomonedas.
3. Revisamos las declaraciones presentadas
Comparamos IRPF, Patrimonio, grandes fortunas, Modelo 720, Modelo 721 y la documentación extranjera que resulte relevante.
4. Determinamos qué información falta
Solicitamos únicamente aquella documentación que necesitamos para construir la respuesta.
5. Preparamos la contestación
Organizamos documentación y argumentación jurídica de acuerdo con el alcance del procedimiento.
6. Representamos al cliente ante la AEAT
Cuando resulta necesario, actuamos durante las actuaciones tributarias y estudiamos alegaciones y recursos posteriores.
Conclusión: la primera respuesta puede condicionar todo el expediente
Recibir un requerimiento de Hacienda por bienes en el extranjero exige actuar con orden.
Primero debemos entender qué está comprobando la AEAT. Después reconstruimos el origen y evolución del patrimonio, revisamos las obligaciones fiscales y preparamos la documentación que pueda acreditar nuestra posición.
No todo patrimonio exterior implica una irregularidad y no toda discrepancia significa fraude.
Pero responder sin conocer el alcance del procedimiento puede complicar innecesariamente la defensa.
En Barcelona Tributario somos abogados fiscalistas en Barcelona especializados en fiscalidad internacional, patrimonio exterior y procedimientos tributarios. Si has recibido un requerimiento de Hacienda por bienes en el extranjero, podemos analizar el expediente desde la primera notificación y acompañarte durante el procedimiento.
Preguntas frecuentes sobre requerimientos de Hacienda por bienes en el extranjero
Preparar correctamente la documentación ante una inspección por patrimonio en el extranjero marca la diferencia entre una resolución favorable y una sanción millonaria. Solicite una primera consulta con nuestro equipo y actúe con seguridad.
